domingo, 23 de mayo de 2010

Principales Teóricos de la Criminología - Defensa Social

El movimiento de defensa social nace con el fin de salvaguardar la dignidad y la personalidad del delincuente. Se llegó a rehusar la noción de pena, hablando de antisocialidad (Gramática), aunque sin dejar de mantener el principio de responsabilidad (Ancel). Posteriormente el movimiento de defensa social se convirtió en movimiento de política criminal, que necesariamente incorpora la Criminología y la Fenología. Actualmente se considera la defensa social como "el conjunto armónico de acciones destinadas a alcanzar la justicia social" (Otto Marín Gómez).

GRAMÁTICA considera como líneas directrices de su teoría:

a) "El Estado debe orientar su función hacia la eliminación de las causas del malestar del individuo en la sociedad.

b) Para afirmar el orden querido por la Ley, el Estado no tiene derecho de castigar, sino el deber de socializar.


c) La obra de socialización debe realizarse no con penas, sino con medidas de defensa social, preventivas, educativas y curativas.

d) La medida de defensa social debe adaptarse al sujeto en concreto, en relación a su personalidad (antisocialidad subjetiva) y no en relación (responsabilidad) al daño causado (delito).

e) El proceso de defensa social empieza por la determinación de la naturaleza y grado de antisocialidad del individuo y se completa, siempre judicialmente, con el agotamiento de la necesidad de aplicación de la medida, al igual que el tratamiento del enfermo concluye con su curación.

f) Entendemos pues, aquí, por defensa social, la negación, junto con la pena, del derecho de castigar, es por tanto un sistema jurídico sustituto del Derecho Penal y no integrante del mismo."

Por su parte MARC ANCEL, esquematiza sus ideas en los puntos siguientes:

a) La defensa social presupone una concepción general del Derecho Penal que viene no a castigar una falta y sancionar con un castigo la violación consciente de una regla legal, sino a proteger la sociedad contra las empresas criminales.

b) La defensa social pretende realizar la protección de manera natural por un conjunto de medidas generalmente extra-penales, en el sentido estricto del término, destinadas a neutralizar al delincuente, sea por eliminación o por segregación, sea por la aplicación de métodos curativos o educativos.

c) También busca promover una Política Criminal que dé paso a la prevención individual sobre la prevención colectiva.

d) La acción de resocialización no puede desarrollarse más que por una humanización cada día mayor del nuevo Derecho Penal que buscará mover todos los resortes del individuo, darle confianza en sí mismo, darle el sentido de los valores humanos, esforzándose por asegurar y respetar los derechos inherentes a su calidad de hombre.

e) Esta humanización del derecho y del proceso penal no será solamente el efecto de un movimiento humanitario o sentimental, sino que se apoyará todo lo sólidamente posible en el conocimiento científico del hecho criminal y de la personalidad del delincuente.

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